jueves, 5 de abril de 2007

EDUCACIÓN ESPECIAL ES UN DERECHO DE TODOS


Si sospechas que tu hijo/a tiene algún impedimento físico y/o mental que afecte adversamente su aprovechamiento académico, debes visitar el Centro de Orientación Y Registro Continuo más cercano a su distrito de residencia para registrarlo. Recuerda que la
Educación Especial es un Derecho de Todos.

EDUCACIÓN ESPECIAL ES...


aquella instrucción o tratamientos específicamente diseñado para satisfacer las necesidades de personas excepcionales. Incluye, además de la instrucción en salones de clases especiales, servicios relacionados, tales como: servicios médicos y psicológicos, terapia física y ocupacional, identificación temprana, evaluación, recreación y transportación. Dicho concepto comprende también a individuos talentosos y de inteligencia superior, por necesitar de atención específica y programas formativos adecuados a sus necesidades.

BASE LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos ofrece servicios de educación especial y tiene como base legal la Ley Estatal Número 51 de junio de 1996 y la Ley Federal ”Individual with Disabilities Improvement Education Act ” (IDEA), enmendada en diciembre de 2004. Ambas leyes establecen la responsabilidad del Estado de ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades particulares de los niños y jóvenes con impedimentos físicos, mentales o emocionales.

Ley 51: Para asegurar la prestación de servicios educativos integrales a las personas con impedimentos; crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1977, conocida como "Ley del Programa de Educación Especial".

•Ley Pública “ Individuals with Disabilities Improvement Education Act” (IDEIA): Asegura que a todos los niños con discapacidades se les haga disponible una "educación pública gratis y apropiada" que enfatice servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados para cumplir con sus necesidades únicas y prepararlos para el empleo y para vivir independientemente. En adición, asegura que los derechos de los niños y jóvenes con discapacidades y sus padres sean protegidos. Ayuda a los Estados, localidades, agencias de servicios educacionales, y agencias Federales en proporcionar lo necesario para la educación de todos los niños con discapacidades; y evalúa y asegura la efectividad de los esfuerzos para educar a los niños con discapacidades.

IMPEDIMENTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY



Disturbios Emocionales: Condición que exhibe una o más de las siguientes características por un largo periodo de tiempo en grado marcado y que afecta adversamente el funcionamiento educativo.

a. Dificultad para aprender que no puede explicarse por factores socioculturales, intelectuales, sensoriales o de salud;
b. Dificultad para establecer o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus compañeros y maestros;
c. Tipos inapropiados de conducta o sentimientos bajo circunstancias normales;
d. Estado general de tristeza o depresión;e. Tendencia a desarrollar síntomas físicos o miedos asociados con problemas personales o escolares.

El término incluye esquizofrénicos. No incluye a personas con desajuste social, a menos que se determine que éstos tienen disturbios emocionales.

Sordo-Ciego: Presencia de deficiencias auditivas y visuales cuya combinación causa necesidades de tal naturaleza en el área de comunicación, del desarrollo y del aprendizaje, que no pueden ser atendidas en programas especiales diseñados estrictamente para personas con impedimentos auditivos o impedimentos visuales.

Sordo: Deficiencia auditiva severa, que dificulta al niño o joven el procesamiento de información lingüística mediante la audición, con o sin amplificación, y que afecta adversamente la ejecución educativa del niño.

Problemas de Audición: Deficiencia auditiva, permanente o fluctuante, que afecta adversamente la ejecución educativa del estudiante (no está incluido en la definición de sordo).

Problemas Específicos de Aprendizaje: El término "niños o jóvenes con problemas específicos de aprendizaje" se refiere a niños o jóvenes que demuestran desórdenes en uno o más de los procesos psicológicos básicos usados en la comprensión o en el uso del lenguaje, ya sea hablado o escrito, y que puede manifestarse en dificultad para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir deletrear o llevar a cabo cálculos matemáticos, afectando adversamente su ejecución educativa.
Estos desórdenes incluyen condiciones tales como impedimentos perceptuales, daño cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia o afasia del desarrollo. Este término no incluye niños o jóvenes que presentan problemas en el aprendizaje que son el resultado de impedimentos visuales, auditivos o motores, retardación mental, disturbios emocionales o por factores socioculturales, ambientales o económicos.

Retardación Mental: Implicaun funcionamiento intelectual significativamente bajo el promedio que existe concurrentemente con déficit en conducta adaptativa que se manifiesta durante el periodo de desarrollo y afecta adversamente la ejecución educativa del niño o joven.

Impedimentos Múltiples: Impedimentos concomitantes cuya combinación causa necesidades educativas de tal naturaleza que no pueden ser atendidas en programas de educación especial para niños que presenten uno sólo de dichos impedimentos. El término no incluye a niños sordos-ciegos.

Impedimentos Ortopédicos: Se refiere a problemas ortopédicos severos que afectan adversamente la ejecución educativa del niño. El término incluye anomalías congénitas, problemas resultantes de enfermedad (polio,tuberculosis ósea, etc.) e impedimentos resultantes de otras causas (parálisis cerebral, amputaciones, quemaduras que producen contracciones, etc.).

Otros Impedimentos de Salud: Limitación de fuerza, vitalidad o atención, incluyendo un nivel de atención excesivo a estímulos del ambiente que resulta en la limitación de la atención al ambiente educativo, debido a problemas agudos de salud tales como: condiciones del corazón, tuberculosis, fiebre reumática, hemofilia, anemia falciforme, asma, déficit de atención con y sin hiperactividad, nefritis, leucemia o diabetes, que afectan adversamente la ejecución educativa del niño.

Problemas del Habla o Lenguaje: Desorden de comunicación como la tartamudez, errores de articulación, desorden del lenguaje o de la voz, que afecta adversamente la ejecución educativa del niño.

Impedimento Visual: Deficiencia visual, que aún después de la corrección, afecta adversamente la ejecución educativa del niño. El término incluye tanto la visión parcial como ceguera total.
Autismo: Impedimento del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no verbal y la interacción social, generalmente evidente antes de los 3 años, que afecta adversamente la ejecución escolar de la persona. Otras características que generalmente se asocian al autismo son movimientos estereotipados y actividades repetitivas, resistencia a cambios en el ambiente y en la rutina diaria y respuestas inapropiadas a experiencias sensoriales. El término no aplica a niños con disturbios emocionales. Un niño que manifiesta características de autismo despuésde cumplidos los 3 años, puede ser incluido bajo esta categoría, si reúne las características antes mencionadas.

Daño Cerebral por Trauma: Daño del cerebro adquirido causado por fuerzas físicas externas que tiene como consecuencia un impedimento funcional total o parcial o un impedimento sicosocial o ambos, que afecta adversamente la ejecución educativa de la persona. El término aplica a golpes (heridas) abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas tales como: cognoscitivas, lenguaje, memoria, atención, razonamiento, pensamiento abstracto, juicio, solución de problemas, habilidades motoras, perceptuales y sensoriales, conducta (sicosocial), funciones físicas, procesamiento de información y habla. El término no aplica a daño cerebral congénito o degenerativo o daño cerebral perinatal.

SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA

Salón Recurso: Salón en el cual el estudiante recibe refuerzo en las áreas académicas en rezago ( español y matemáticas) por un maestro de Educación Especial.
Homebound: Instrucción en el hogar a estudiantes que por su condición no le es posible asistir a un salón de clases.
Servicios relacionados: Especializados o de apoyo que requiere el estudiante para beneficiarse de la educación especial.

ASISTENCIA TECNOLÓGICA

Equipos de Asistencia Tecnológica son objetos, sistemas o productos adquiridos comercialmente, adaptados o construidos a base de las características y necesidades particulares de cada persona con impedimento.
La asistencia tecnológica posibilita :
-El desarrollo de destrezas
-La interacción entre pares
-La interacción entre profesor y estudiante
-El desarrollo personal (autoconcepto, autosuficiencia, autoestima)


Equipos de Alta y Baja Tecnología


Alta Tecnología: Equipos sofisticados como programadores, lectores, traductores, programas, Jaws (lectores parlantes), Zoom Text ( lector parlante y magnifica el tamaño de la letra, Audiovox (control de computadora por reconocimiento de voz).

Baja Tecnología: Equipos sencillos como agarradores de lápices, estabilizadores de papel, adaptadores para cucharas, tenedores, cuchillos o tazas, lupas, Key tops etc.


Base Legal


"Individuals with Disabilities Education Improvement Act" (IDEIA), enmendada en diciembre 2004
Esta es la ley educativa que garantiza una educación pública, gratuita y apropiada para las personas con impedimento. Los estudiantes con necesidades especiales tienen derecho a obtener la tecnología que les ayudará a beneficiarse del proceso educativo.


"Technology-Related Assistance for Individuals with Disabilities Act", enmendada en 1994 & " Assistive Technology Act", 1998 tienen como propósito proveer ayuda financiera a los estados para apoyar cambios en el sistema, la promoción y apoyo de actividades diseñadas a desarrollar e implementar un programa abarcador de asistencia tecnológica que responda a las necesidades de personas con impedimentos de todas las edades.


Ley 264 de 31 de agosto de 2000: "Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico"

Tiene la responsabilidad de promover cambios de sistemas públicos y privados para aumentar el acceso a la AT por las personas con impedimento(s).



Ley Núm. 229 de 2 de septiembre de 2003: “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”.

ACOMODO RAZONABLE

Es una modificación o ajuste necesario educativo o de trabajo que permite a la persona con impedimentos participar y desenvolverse en ese ambiente.
Incluye todo tipo de ajustes necesario para garantizar los mismos derechos y privilegios de cualquier otra persona sin impedimentos. Incluye además, hacer accesibles las áreas de estudio y trabajo.
El acomodo a utilizarse dependerá del impedimento y del estudiante y/o empleado.

Base Legal
"The Americans with Disabilities Act" of 1990 (ADA)

La ley ADA permitirá que las personas con impedimentos participen con más libertad en sus comunidades, que tengan la oportunidad de competir más efectivamente por empleos, que viajen más fácilmente dentro de sus poblaciones y a través de toda la nación, y que tengan acceso más completo a las mercancías y servicios de los que el resto de la población disfruta
diariamente.


El hacer adaptaciones razonables para los impedimentos de un aspirante calificado o de un empleado existente es indispensable para el éxito en emplear personas con impedimentos. Esta práctica no es nueva. Desde los años 1970, la adaptación razonable ha sido requerida en reglamentos por escrito de la Comisión para la Oportunidad Igual de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) y en las reglas contra-discriminación del Acta de Rehabilitación (Rehabilitation Act) promulgadas por el Departamento de Justicia.
La ley ADA define “adaptación razonable” como esfuerzos que pueden incluir, entre varias otras adaptaciones:
– haciendo adaptaciones estructurales en el lugar de trabajo para personas
con impedimentos
re-estructurando empleos para mejorar la utilidad de los conocimientos de
un individuo
– modificando el horario de labor
reasignando a un empleado con un impedimento a un puesto equivalente
tan pronto como haya una vacancia
– adquiriendo o modificando equipos o aparatos
– adaptando apropiadamente o modificando exámenes, materiales de
entrenamiento, o normas de conducta
proveyendo lectores calificados para los ciegos o intérpretes para los sordos
Los empleadores no son requeridos a proveer artículos personales, como lentes, sillas de ruedas, o audífonos para empleados con impedimentos.

La Ley de Rehabilitación, Sección 504 -
"Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973"

La Sección 504 es un estatuto de derechos civiles (1973) el cual requiere que las escuelas no discriminen en contra de los niños con incapacidades y que les provean servicios razonables. Cubre todos los programas o actividades, ya sean públicos o privados, que reciben asistencia económica federal. Los servicios razonables incluyen exámenes sin término de tiempo, sentarse en frente de la clase, asignaciones modificadas y el proveerle ciertos servicios necesarios.

"Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos "
Ley Núm. 44 de 2 de Julio de 1985, según enmendada

Acomodo razonable. Es el ajuste lógico adecuado o razonable que permite o faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales ejecutar o desempeñar las labores asignadas a una descripción o definición ocupacional. Incluye ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que no representa un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos.
Significará, además, la adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado que deben llevar a cabo las instituciones privadas y públicas para permitirle o facultarle a la persona con impedimento cualificada a participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios.

Ejemplos de Acomodos Razonables en la Sala de Clases

•Siente al estudiante frente o cerca de la maestra.
Acérquese al estudiante cuando le imparta instrucciones.
Reconozcale sus esfuerzos.
•Pruebas orales y tiempo adicional
•Haga ajustes en la cantidad de trabajos que asigna.
Utilice ayuda visual en los temas.
•Permita que otros estudiantes ofrezcan tutorías.
•Trabaje con ayuda de otros maestros.
•Establezca estrategias de solución de conflictos.
•Destaque palabras en las lecturas.
•Diseñe estrategias de repaso.
•Provea ejemplos.
•Utilice formatos que no requieran de mucha respuesta escrita tales como: escoger la mejor contestación, pareo, llena blanco, cierto y falso. Incluir una pregunta de discusión.
  • Permitir descansos durante la prueba si la condición del estudiante lo amerita